Articulo 57 Régimen General de Impuestos Especiales
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»Artículo 57. Entrada en vigor y aplicación
Vigente
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1, 4 y 5, los artículos 7 a 11, los artículos 13 a 15, los artículos 18, 23 y 24, los artículos 30 a 32, los artículos 47 a 53, el artículo 56 y el artículo 58 se aplicarán a partir del 13 de febrero de 2023.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-2020 en vigor desde 18-03-2020