Articulo 57 Puertos de la Generalitat

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Artículo 57. Pliegos reguladores de los servicios portuarios

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1. La Administración portuaria aprobará los pliegos reguladores de cada servicio para el conjunto de los puertos de su competencia. Dichos pliegos establecerán las condiciones generales de acceso a la prestación de los servicios portuarios, las obligaciones de servicio público a cargo de los prestadores del servicio y los criterios de cuantificación de costes, así como el régimen de derechos y obligaciones.

2. Los pliegos de condiciones generales de los servicios deberán ser publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. La Administración portuaria elaborará las prescripciones particulares de cada servicio, que incluirán, entre otras, las siguientes determinaciones.

a) El objeto del servicio.

b) Las condiciones generales de acceso al servicio.

c) Los requisitos de capacidad.

d) Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional adecuados a cada servicio.

e) La cobertura universal, con obligación de atender a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

f) El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio.

g) Las obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

h) Las obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación.

i) Las obligaciones de protección del medio ambiente, si procede.

j) La cuantificación de las cargas anuales de las obligaciones de servicio público, criterios de revisión de dicha cuantificación, así como criterios de distribución objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios de dichas obligaciones entre los prestadores del servicio, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado en cada uno de ellos.

k) Los medios materiales mínimos y sus características.

l) Los medios personales mínimos y su cualificación.

m) Los niveles de rendimiento mínimo y de calidad del servicio.

n) La estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión en función del volumen global de la demanda, estructura de costes y otras circunstancias acordes con las características del servicio, cuando proceda, así como las tarifas que puedan percibir cuando intervengan en servicios de emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

o) Las obligaciones de aportar a la Administración portuaria la información que precise para el funcionamiento del servicio y le sea requerida por ésta para el debido cumplimiento de sus funciones, tanto con fines tributarios como con fines estadísticos.

p) La determinación de la inversión significativa.

q) El plazo de duración del contrato.

r) Las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades.

s) Las tasas portuarias que procedan.

t) Las causas de extinción, entre las que deberán figurar las relativas al incumplimiento de las obligaciones de servicio público, de las exigencias de seguridad para la prestación del servicio y de las obligaciones de protección del medio ambiente que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014