Articulo 57 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 57. Régimen general.

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1. La explotación y la conservación del puerto va a cargo del concesionario, que puede llevar a cabo esta gestión en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente que sea aplicable y de acuerdo con el reglamento general de explotación y policía de los puertos de Cataluña y con el reglamento particular de explotación.

2. En todo caso, el concesionario asume la responsabilidad total de la explotación y la conservación del puerto, a los efectos de sus derechos y obligaciones, ante la Administración portuaria.

3. Las funciones técnicas de explotación y conservación se ejercerán en cada caso por personal con la necesaria capacitación profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998