Articulo 57 Puertos de Cataluña -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Régimen general.
Vigente
1. La explotación y la conservación del puerto va a cargo del concesionario, que puede llevar a cabo esta gestión en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente que sea aplicable y de acuerdo con el reglamento general de explotación y policía de los puertos de Cataluña y con el reglamento particular de explotación.
2. En todo caso, el concesionario asume la responsabilidad total de la explotación y la conservación del puerto, a los efectos de sus derechos y obligaciones, ante la Administración portuaria.
3. Las funciones técnicas de explotación y conservación se ejercerán en cada caso por personal con la necesaria capacitación profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998