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Articulo 57 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 57. Audiencia.

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1. En la instrucción del procedimiento de desamparo y asunción de tutela se dará audiencia, mediante comparecencia personal ante el instructor del expediente, al menor que hubiere cumplido doce años y a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda.

2. En su caso, se citará al menor de doce años que el instructor del expediente considerara con suficiente juicio y cuantas personas pudieran aportar información sobre la situación del menor y su familia o de aquellos con quien conviva.

3. De la comparecencia se levantará un acta con las manifestaciones de los interesados para su incorporación al expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014