Articulo 57 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Artículo 57. Punto de información y atención a víctimas de agresiones y de delitos de odio

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La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, pondrá en marcha el Punto de información para realizar una atención y apoyo integral y multidisciplinar a las víctimas de agresiones y de delitos de odio por su orientación sexual e identidad o expresión de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016