Articulo 57 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 57. Advertencias y requerimientos.
Vigente
La Administración autonómica competente en materia de consumo y las administraciones locales podrán advertir a todos aquellos que incumplan alguno de los preceptos contemplados en esta Ley o en cualquier otra norma que pueda afectar directa o indirectamente a los derechos de los consumidores y requerirles su cumplimento, todo ello sin perjuicio de la adopción de otras medidas de las contempladas en la presente Ley o la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otro orden que, en su caso, procedan.
La existencia o inexistencia de advertencias o requerimientos previos no impedirá la iniciación de un procedimiento sancionador por las irregularidades detectadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012