Articulo 57 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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»Artículo 57. Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía.
Vigente
1. Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
2. Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023