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Articulo 57 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 57. Consejo Aragonés de Consumo.

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1. El Consejo Aragonés de Consumo es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de consumo que, con carácter paritario, se constituye asimismo como vehículo institucional de mediación, coordinación y colaboración entre los distintos agentes que intervienen en este ámbito, tanto desde la posición de productores y distribuidores de productos y servicios como desde la de destinatarios de los mismos, y entre éstos y la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De conformidad con lo señalado, al Consejo Aragonés de Consumo corresponden tanto el asesoramiento al Gobierno de Aragón como el mantenimiento de cauces de interconexión permanentes entre los agentes que representan la producción y el consumo, que se sitúan respectivamente en las distintas posiciones naturales en el contexto del fenómeno económico, social y jurídico del consumo.

3. Se atribuye al Consejo Aragonés de Consumo el ejercicio de funciones de consulta, coordinación, información, asesoramiento, interlocución y, en última instancia, mediación en materia de consumo en Aragón, concretándose en las siguientes:

  1. Emitir informes y dictámenes en materia de consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Intervenir, mediante las comisiones que a tal efecto se creen, como órgano mediador en los conflictos que se produzcan en materia de consumo en Aragón, instando a las partes afectadas a alcanzar soluciones pactadas.

  3. Actuar como foro de discusión y debate permanente entre los distintos agentes intervinientes en el ámbito del consumo y entre éstos y las distintas Administraciones públicas.

  4. Solicitar de los órganos, entidades y personas relevantes o competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración o estudio.

  5. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ejecución y desarrollo de la legislación en materia de consumo.

  6. Participar en el seguimiento y control de las actividades realizadas por los órganos del Departamento responsable en materia de consumo.

  7. Realizar un balance anual sobre la problemática aragonesa en materia de consumo y proponer las medidas que a la vista del mismo resulten pertinentes.

  8. Potenciar las acciones formativas en estas materias.

  9. Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el cumplimiento de sus fines.

4. El Consejo Aragonés de Consumo podrá delegar sus funciones en los órganos subordinados de ámbito sectorial que pudieran establecerse.

5. En cuanto a su composición, renovación, organización, funcionamiento y demás normas de régimen interno se estará a lo que disponen las normas reglamentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007