Articulo 57 Protección civil y atención de emergencias
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»Artículo 57. Disposición general.
Vigente
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley Foral, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005