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Articulo 57 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 57. Disposición general.

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1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley Foral, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005