Articulo 57 Protección civil y atención de emergencia
Artículo 57. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de protección civil y emergencias las conductas consistentes en:
a) Llevar los voluntarios de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.
b) Denegar a los ciudadanos la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.
c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros.
d) No acudir los miembros de los servicios afectados a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial, que se derive, en su caso.
e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.
f) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de emergencia y urgencias 112 afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar llamadas comunicando avisos falsos de urgencia.
g) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por las entidades locales en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación de la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracción muy grave.
h) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
- Modificación realizada (57 (letra g), se modifica; letra h), se añade)) por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 4/2004, de 22 de junio, de Modificacion de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Proteccion Civil y Atencion de Emergencias de Aragon.
(BOA de 14-07-2004) en vigor desde 15-07-2004