Articulo 57 Protección animal

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Artículo 57. Procedimientos de experimentación.

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1. Los animales destinados a la experimentación deberán ser objeto de protección de forma que se les presten los cuidados adecuados y no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento o daños duraderos, conforme a los principios que se enumeran:

a) Se evitará toda reiteración inútil de experimentos.

b) Se reducirá al mínimo el número de animales utilizados.

c) En todo procedimiento, y a lo largo del mismo, se aplicarán anestesia o analgesia general o local y cualesquiera otros métodos destinados a eliminar, en la mayor medida posible, el dolor, el sufrimiento o los daños duraderos al animal, siempre que resulte adecuado para el animal y no sea incompatible con la finalidad del procedimiento.

d) La elección de la especie será objeto de detenido examen, y se optará por aquellos procedimientos de experimentación que causen menos dolor, sufrimiento o daños duraderos y tengan más probabilidades de dar resultados satisfactorios.

2. Quedan prohibidas:

a) La utilización de animales en procedimientos de experimentación cuando pueda recurrirse práctica y razonablemente a otro método científicamente satisfactorio que no requiera la utilización de un animal.

b) La reutilización en procedimientos posteriores de animales que hayan sido utilizados en otro anterior que le haya ocasionado dolor o sufrimiento grave o persistente, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

3. En todo caso, cuando en un procedimiento se deba someter a un animal a un dolor o sufrimiento grave o persistente, dicho procedimiento deberá ser declarado y justificado ante el Departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería, quien podrá autorizarlo, oído el comité ético de experimentación animal que intervenga en el Centro.

4. Todos los animales que, tras un procedimiento, puedan sufrir dolores, sufrimiento, tensión o recuerdo doloroso deberán ser sacrificados por personal autorizado mediante métodos que no causen dolor, estrés o sufrimientos innecesarios, sin que en ningún caso se libere un animal de experimentación poniendo en peligro la salud pública, fauna o medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003