Articulo 57 Promoción y acceso a la vivienda
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»Artículo 57. La reserva de suelo para vivienda protegida.
Vigente
La reserva de suelo para vivienda protegida se regirá por lo dispuesto en la legislación de suelo y la ordenación territorial de Extremadura en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019