Articulo 57 Procesos de c...utorizados

Articulo 57 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Otorgamiento de la habilitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez superados los períodos teórico y práctico, la Agencia Estatal Antidopaje remitirá a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje la relación de aptos a fin de que ésta expida los documentos acreditativos de la habilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009