Articulo 57 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 57. Otorgamiento de la habilitación.
Vigente
Una vez superados los períodos teórico y práctico, la Agencia Estatal Antidopaje remitirá a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje la relación de aptos a fin de que ésta expida los documentos acreditativos de la habilitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009