Articulo 57 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57.
Vigente
Las abstenciones y los incidentes de recusación serán resueltos por el órgano judicial militar, que señala la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por el procedimiento que se establece en el presente capitulo.
La abstención o recusación de los Secretarios Relatores será resuelta por el órgano judicial militar a que pertenezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989