Articulo 57 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 57. Composición

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La Comisión Interdepartamental de Turismo tiene la siguiente composición:

a. El presidente o presidenta del Gobierno de las Illes Balears, que la preside.

b. Los consejeros que integran el Gobierno de las Illes Balears, así como el vicepresidente o vicepresidentes, en su caso.

c. La vicepresidencia de la Comisión será ejercida por el consejero o consejera de Turismo y Deportes.

d. El secretario o secretaria de la Comisión Interdepartamental de Turismo es el director o directora general de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes.

e. Los vocales que pueda determinar el presidente, designados entre cargos o funcionarios de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears con funciones en relación directa o indirecta con la ordenación, la promoción o la actividad turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015