Articulo 57 Prevención y ... Ambiental

Articulo 57 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 57. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

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1. El órgano ambiental competente, una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y otorgará el correspondiente trámite de audiencia a los interesados.

2. Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones sobre cuestiones que hubieran sido objeto de los informes vinculantes emitidos, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que, igualmente, tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

Transcurrido dicho plazo máximo, se continuará con la tramitación del procedimiento dictándose la resolución que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014