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Articulo 57 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 57. Generación de crédito

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1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la generación de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, de los mayores ingresos que puedan obtenerse como consecuencia de la asignación a la Comunidad de Madrid de fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

2. La generación de estos créditos se podrá realizar desde el momento que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad de Madrid. A estos efectos, dichos acuerdos iniciales se entenderán como compromisos de ingresos.

3. Una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022