Articulo 57 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
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Artículo 57. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

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Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los artículos 37, 38 y 39, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.

En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

En supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.

Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el doble, como máximo, el límite del número de horas de servicios extraordinarios que se pueden realizar, en el caso del personal que, en 2022, participe en la tramitación de procesos selectivos y de provisión de puestos mediante concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022