Articulo 57 Presupuestos 2021 Canarias
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»Artículo 57.- Operaciones de endeudamiento.
Vigente
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, durante el año 2021, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021