Articulo 57 Presupuestos 2019 Galicia

Articulo 57 Presupuestos 2019 Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3787935 por ciento para el ejercicio de 2019.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en el año 2019 se repartirá un fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:

a) Un 2,1867427 por ciento corresponde al fondo base.

b) Un 0,1920508 por ciento corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 122.894.647 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 9.921.841 euros al fondo adicional.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales, los cuales se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.

Cuatro. Conforme al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 221.841 euros, con destino a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en orden a actualizar las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo se repartirá en los siguientes bloques:

- Ciento cuarenta y cinco mil euros a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal.

- Tres millones doscientos mil euros a los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad.

- Setecientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio.

- Quinientos mil euros a los municipios resultantes de un proceso de fusión.

- Un millón ochocientos cincuenta mil euros a los municipios que tengan que asumir la financiación de servicios de emergencia de carácter supramunicipal.

- Dos millones quinientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de franjas secundarias de gestión de biomasa para la prevención de incendios.

Mediante acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local se determinarán tanto las variables a utilizar en el reparto de cada uno de los bloques señalados en este apartado como los módulos unitarios a considerar en relación con cada una de esas variables, y se señalará la cuantía que corresponde a cada municipio por el fondo adicional de 2019, excepto en lo que atañe a recursos adicionales para fusiones, el cual se añadirá al fondo del apartado Ocho de este artículo y se repartirá con los mismos criterios.

Para el caso de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal y franjas secundarias de gestión de biomasa, en caso de que la Administración autonómica optara, en conformidad con lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones, las dotaciones antes señaladas y precisas para su financiación se transferirán a los presupuestos de la consejería competente, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.

El resto del fondo adicional, por un importe de ochocientos cinco mil euros, se repartirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2019.

Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto del resto del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG) - (PM/PG)

Siendo:

- EFM: el índice de esfuerzo fiscal municipal.

- RM: la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

- RG: la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

- PM: la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación.

- PG: la población de todos los municipios en la misma fecha.

Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2019 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados Uno y Tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2019.

En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes de acuerdo con los criterios de ponderación señalados en el apartado Cuatro de este artículo. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en este apartado serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2019.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2017 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio.

En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para estos municipios en el artículo 54.Cuatro de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2019. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2019 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.

Ocho. En el año 2019 se dota un fondo complementario con un importe de un millón trescientos mil euros, que se destinará al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.Uno, apartados a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.

El reparto de este fondo complementario se realizará en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de Administración local, quien también establecerá el reparto del bloque del fondo adicional correspondiente a los municipios resultantes de un proceso de fusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019