Articulo 57 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 57.- Contratos de servicios.

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Durante el año 2012, no se podrán formalizar contratos de servicios con personas físicas para cualquier tipo de asistencia técnica, salvo los siguientes.

contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

De estas contrataciones se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, cuando se formalicen los correspondientes contratos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012