Articulo 57 Presupuestos 2011 Galicia
Articulo 57 Presupuestos 2011 Galicia

Articulo 57 Presupuestos 2011 Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57º.-Dotación del Fondo de Cooperación Local.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno.-El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 112.972.805 euros.

Dos.-La Comunidad Autónoma podrá retener de las cantidades que correspondan a los ayuntamientos como participación en el Fondo de Cooperación Local, para su posterior compensación, el importe de las deudas firmes, líquidas y exigibles, contraídas por los ayuntamientos con la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, agencias públicas y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma que no tengan que adecuar por ley su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Asimismo, esta retención y compensación se practicará respecto a las cantidades correspondientes a aportaciones de los ayuntamientos que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades de derecho público, tengan expresamente atribuido su carácter de firmeza, liquidez y exigibilidad.

También los ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que gestionen servicios en común podrán solicitar a la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de hacienda, la retención, compensación e ingreso en su tesorería de las cantidades del Fondo de Cooperación Local de los ayuntamientos deudores que correspondan con su obligación de participar en la financiación y sostenimiento del coste de gestión y mantenimiento del servicio en común. La solicitud será firmada por el alcalde o presidente de la entidad local, acompañando certificación del responsable de la recaudación, en la cual se haga constar el importe de la deuda pendiente de pago por el ayuntamiento e indicación expresa de la fecha en que venció el período pactado para el pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011