Articulo 57 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 57 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias

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Los perceptores de la prestación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).

b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 69 de este Decreto ley y, en su caso, reintegrar las cuantías indebidamente percibidas a los mismos efectos.

c) Destinar la ayuda a la finalidad por la que se concedió.

d) Asistir a las entrevistas citadas.

e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.

f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022