Articulo 57 Prestaciones ... económico

Articulo 57 Prestaciones sociales de carácter económico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los perceptores de la prestación tienen las obligaciones siguientes:

a. Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).

b. En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 65 de este Decreto ley y ,si procede, reintegrar las cuantías percibidas indebidamente a estos efectos.

c. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

d. Asistir a las entrevistas a las que sean citados.

e. Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.

f. Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020