Articulo 57 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias
Vigente
Los perceptores de la prestación tienen las obligaciones siguientes:
a. Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).
b. En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 65 de este Decreto ley y ,si procede, reintegrar las cuantías percibidas indebidamente a estos efectos.
c. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
d. Asistir a las entrevistas a las que sean citados.
e. Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.
f. Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020