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Articulo 57 Políticas integrales de juventud

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Artículo 57. Prescripción de las infracciones y sanciones

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1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017