Articulo 57 Políticas integrales de juventud
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»Artículo 57. Prescripción de las infracciones y sanciones
Vigente
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017