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Articulo 57 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 57. La gestión de la calidad.

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El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura y las administraciones forales adoptarán medidas incentivadoras para la implantación de sistemas de gestión y mejora de la calidad en relación con las empresas agrarias y alimentarias.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009