Articulo 57 Pesca de Galicia

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Artículo 57º.-Objeto.

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Para el desarrollo de la acuicultura en zona marítima, la consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar una concesión de actividad a personas físicas o jurídicas.

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  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009