Articulo 57 Pesca continental

Articulo 57 Pesca continental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Procedimiento de aprobación de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La elaboración y tramitación de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas corresponde a la consejería competente en materia de pesca continental.

2. El documento de inicio del Plan técnico de gestión de los recursos piscícolas se someterá al trámite de consulta pública previa contemplado en la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

3. Con carácter previo a su aprobación, la propuesta del Plan técnico de gestión de los recursos piscícolas se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública, y se oirá al Consejo Provincial de Pesca Continental respectivo y al Consejo Gallego de Pesca Continental. Igualmente, se solicitará informe preceptivo a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a las administraciones hidráulicas competentes, en los términos previstos en el artículo 25.4 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a cualquier otra administración afectada. Este informe habrá de ser emitido en el plazo máximo de veinte días, salvo disposición en contrario que fije un plazo distinto.

4. La aprobación de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se efectuará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de pesca continental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021