Articulo 57 Pesca de Canarias

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Artículo 57. Ámbito y objetivos.

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1. La formación marítimo-pesquera comprende la capacitación y reciclaje de los profesionales del sector, así como de las personas que pretendan incorporarse al mismo.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) La planificación, programación, ejecución y seguimiento de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

b) La planificación, programación, ejecución y seguimiento de la formación pesquera y de los cursos de reciclaje y de los de seguridad e higiene en el trabajo de los profesionales del sector.

c) La dirección y supervisión de los centros de enseñanzas.

d) La realización de otras actividades formativas, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003