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Articulo 57 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 57. Caducidad de las bolsas

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1. Transcurridos cinco años desde la constitución de la bolsa, esta tendrá que renovarse, y caducará cuando se forme la nueva. A tal efecto, la dirección general con competencia en materia de administración local iniciará los trámites para la constitución de una nueva bolsa con la antelación suficiente.

2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de administración local podrá abrir nuevos plazos a efectos de incorporar nuevas personas aspirantes a esta y de aportación de nuevos méritos.

3. Las persones funcionarias interinas que se encuentren ejerciendo puestos continuarán en estos hasta que sean ocupados por una persona habilitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021