Articulo 57 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Artículo 57. Grados.

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La carrera profesional se estructura en cuatro grados, para cuyo reconocimiento habrán de acreditarse los requisitos y méritos que se determinen, siempre que se cumpla el siguiente período mínimo de servicios prestados exigible en el Sistema Nacional de Salud.

a) Grado I: cinco años.

b) Grado II: diez años.

c) Grado III: quince años.

d) Grado IV: veintidós años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011