Articulo 57 Patrimonio na...diversidad

Articulo 57 Patrimonio natural y biodiversidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Procedimiento de aprobación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La elaboración y tramitación del plan rector de uso y gestión corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

2. El procedimiento de aprobación se iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, en el cual se delimitará el ámbito territorial objeto del plan.

3. El documento de inicio del plan rector de uso y gestión, que, como mínimo, incluirá la delimitación y descripción del espacio, se someterá al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

4. El borrador del plan rector de uso y gestión se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas y a la junta rectora correspondiente, e información pública. Igualmente, se solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan, a las administraciones competentes en materia urbanística, al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a cualquier otra administración afectada; informe que habrán de emitir, salvo disposición en contrario, en el plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario con la continuación del procedimiento, salvo que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La aprobación del plan rector de uso y gestión se efectuará mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019