Articulo 57 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 57 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 57. Reparación de los daños causados.

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La Consejería de Educación y Cultura ordenará a las personas o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la reparación de los daños causados en Bienes de Interés Cultural o bienes incluidos en el Inventario, la reparación, reposición, reconstrucción sin que en ningún caso falsee, adultere o degrade sus propiedades históricas, o derribo o las medidas que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998