Articulo 57 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Reparación de los daños causados.
Vigente
La Consejería de Educación y Cultura ordenará a las personas o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la reparación de los daños causados en Bienes de Interés Cultural o bienes incluidos en el Inventario, la reparación, reposición, reconstrucción sin que en ningún caso falsee, adultere o degrade sus propiedades históricas, o derribo o las medidas que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998