Articulo 57 Patrimonio de Galicia
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Artículo 57. Destino de las obras construidas por los concesionarios a la extinción del título

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1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deben ser demolidas por la persona titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la administración a costa de la concesionaria o concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decidiera.

2. Las personas concesionarias deberán remitir la documentación técnica y jurídica de las construcciones realizadas. En su caso, serán adquiridas gratuitamente y libre de cargas y gravámenes por la administración titular del bien.

3. Las personas acreedoras hipotecarias serán notificadas de la apertura de los expedientes que se sigan para extinguir la concesión por incumplimiento de sus cláusulas o condiciones, para que puedan comparecer en defensa de sus derechos y, en su caso, propongan un tercero que pueda sustituir a la concesionaria o al concesionario que viniera incumpliendo las cláusulas de la concesión.