Articulo 57 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»Artículo 57. Coordinación de las políticas sectoriales.
In Vacatio
1. Las actuaciones programadas por las Administraciones públicas que puedan afectar al patrimonio cultural deberán garantizar la conservación de este, con el fin de preservar su autenticidad y su transmisión a las generaciones futuras.
2. Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deberán prever la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural antes de su aprobación, con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.