Articulo 57 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57.
Vigente
La actividad industrial y comercial realizada por los Organismos Autónomos y Sociedades mercantiles, así como las Empresas de que sean partícipes o propietarios, se sujetará al régimen jurídico de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria y al resto de la legislación estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985