Articulo 57 Patentes -Derogada-
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»ARTICULO 57
Vigente
La explotación del objeto de una patente no podrá llevarse a cabo en forma contraria a la Ley, la moral, el orden público o la salud pública, y estará supeditada, en todo caso, a las prohibiciones o limitaciones, temporales o indefinidas, establecidas o que se establezcan por las disposiciones legales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986