Articulo 57 Patentes
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»Artículo 57. Obligación de facilitar información a terceros.
1. Cualquiera que pretenda hacer valer frente a un tercero derechos derivados de una solicitud de patente o de una patente ya concedida deberá darle a conocer el número de la misma.
2. Quien incluya en un producto, en sus etiquetas o embalajes, o en cualquier clase de anuncio o impreso, cualesquiera menciones tendentes a producir la impresión de que existe la protección de una solicitud de patente o de una patente ya concedida deberá hacer constar el número de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017