Articulo 57 Organización del Sector Público
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»Artículo 57. Concepto y Régimen General.
Vigente
1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los consorcios se regirán por lo establecido en la normativa básica del Estado, en esta ley y en sus estatutos.
3. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018