Articulo 57 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 57 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Suelo urbanizable no delimitado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya delimitado mediante modificación del plan general o no se haya aprobado definitivamente el correspondiente plan parcial en los términos del artículo 76, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006