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Articulo 57 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 57. Criterios para la obtención de la acreditación

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1. Los requisitos para la concesión y renovación de la acreditación de servicios y centros se fijarán en la normativa de desarrollo de este decreto, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Criterios materiales. Referidos a aquellas características básicas que aseguran la calidad de los espacios, infraestructuras y equipamientos y que se concretan en los siguientes elementos:

1º. Espacios y dependencias adicionales a los mínimos establecidos para su funcionamiento.

2º. Mantenimiento y mejora de las instalaciones y de los recursos materiales, respetando el entorno y garantizando su adaptación continua a las necesidades físicas y funcionales de las personas usuarias.

3º. Condiciones de habitabilidad y confort de calidad superior a las ya exigidas para el funcionamiento de los servicios y centros, mejoras en la atención a las personas usuarias y optimización en la oferta de prestaciones y actividades.

4º. Adecuación del equipamiento al número de personas usuarias y a las necesidades de las mismas, mejoras tecnológicas y posibilidad de adaptación personal de los espacios, entre otros.

b) Criterios situacionales:

1º. Ubicación: Adecuada localización de los centros y servicios en razón del tipo de prestaciones a ofrecer a las personas para satisfacer sus necesidades y expectativas, atendiendo a la planificación de la conselleria competente, establecida desde una perspectiva inclusiva y en función de las necesidades sociales territoriales. Garantizando la proximidad a los centros urbanos y la cercanía de las personas usuarias respecto a su lugar de procedencia o residencia habitual.

2º. Accesibilidad: Introducción de mejoras respecto a las exigidas por la normativa de accesibilidad arquitectónica y funcional en cada momento.

3º. Comunicación: Introducción de mejoras tecnológicas comunicativas y relacionales respecto a las exigidas por la normativa en cada momento, incluyendo la interoperabilidad con otros recursos de los sistemas públicos de atención a las personas, culturales, sociales, informáticos, tecnológicos, formativos o lúdicos, relacionados con la solución de sus necesidades, con el fin de coordinar esfuerzos y plantear vías de intervención integrales.

4º. Transporte. Facilidad de acceso de las personas a los centros y servicios que les puedan corresponder territorialmente, teniendo en cuenta sus áreas de actuación, la dispersión poblacional, la necesaria red de transportes públicos, la obligatoriedad o disponibilidad de transporte propio adaptado, o cualquier otra medida que garantice el acceso a la atención prescrita.

c) Criterios referidos a recursos humanos, en cuanto a la calidad en el empleo del personal de los servicios y centros a acreditar, que se concretan en:

1º. Cualificación profesional: Que el personal contratado cuente con formación específica en los ámbitos o sectores de actividad de los servicios y centros, adicional a la exigida para su puesta en funcionamiento.

2º. Formación continua: Compromiso del servicio o centro con la formación de su personal y la actualización de contenidos.

3º. Plantilla: Mejora de las ratios mínimas de dotación de personal, entendida como un número de personas profesionales técnicas y de atención directa superior al mínimo exigido para su puesta en funcionamiento.

4º. Estabilidad en el empleo; adopción de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar; aplicación de convenio colectivo y mejora del mismo; medidas de responsabilidad social corporativa; aplicación efectiva del principio de igualdad y diversidad, a través de plan de igualdad, igualdad salarial y perspectiva de género; identificación del plan de prevención de riesgos laborales, así como garantía de cumplimiento del mismo, entre otros.

5º. Favorecer el empleo a mujeres en situación de violencia de género, así como a toda persona que se encuentre en situación de especial vulnerabilidad.

d) Criterios de gestión y funcionamiento. Referidos a criterios que garantizan la calidad en el funcionamiento de la organización, que se concretan en:

1º. Implantación de un sistema de calidad que establezca procesos esenciales y que comprenda: a) Sistema de participación e información; b) Existencia de protocolos de actuación, de procedimientos de mejora continua y de programas innovadores; c) Planificación general e individual; d) Sistema de seguimiento y valoración de los servicios prestados; e) Sistema propio de quejas, sugerencias y reclamaciones.

2º. Mecanismos de garantía en el ejercicio de derechos por parte de las personas usuarias o residentes.

3º. Mejoras en técnicas innovadoras y buenas prácticas: a) Sistema de supervisión de casos; b) Coordinación y trabajo en red; c) Sistema de buenas prácticas.

4º. Mejoras en la atención a las personas usuarias y optimización en la oferta de prestaciones o actividades, entre otras.

e) Criterios de coordinación con el sistema:

1º. Coordinación con los diferentes niveles funcionales de atención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como con los servicios sociales proveídos por entidades de iniciativa social y con aquellas de iniciativa privada.

2º. Disponibilidad de información fiscal y contable.

3º. Adecuación al perfil de las personas usuarias.

4º. Gestión de datos y accesibilidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales a la información del servicio o centro.

f) Criterios de protección medioambiental. Referidos a la adecuación del servicio o centro a las medidas relativas a combatir el cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales e internacionales, que se concretan en:

1º. Carácter bioclimático de los espacios, incluyendo sistemas de ahorro y eficiencia energéticas.

2º. Utilización de energías limpias.

3º. Sistemas de recogida selectiva de residuos y garantía de reciclado.

4º. Provisión de productos agroecológicos y de origen local en la alimentación y de productos alimenticios procedentes de sistemas de comercio justo.

5º. Adquisición de insumos y productos a través de redes de proximidad.

6º. Utilización de medios de transporte sostenibles.

2. Los requisitos exigibles para la acreditación de cada tipo de servicio o centro se fijarán atendiendo a criterios objetivos mediante la correspondiente orden de desarrollo, en las que se adaptarán y concretarán los criterios de valoración anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019