Articulo 57 Ordenación Sanitaria de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Cooperación en materia de Salud Pública.
Vigente
Se potenciará la cooperación interinstitucional y se garantizará la integración efectiva de los programas de salud pública en los referentes de la Unión Europea. Asimismo se promoverán medidas de colaboración y transmisión de información entre los profesionales de la salud pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a fin de garantizar la utilización de datos comparables y el desarrollo de actuaciones conjuntas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001