Articulo 57 Ordenación sanitaria catalana
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»Artículo 57. Tesorería
Vigente
La Tesorería General de la Generalidad tendrá a su cargo la función de tesorería del Servicio Catalán de la Salud, y centralizará los recursos correspondientes al ente precitado, tanto los propios como los procedentes de la Seguridad Social o de otras entidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990