Articulo 57 Ordenación y ...el litoral

Articulo 57 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 57. Red de establecimientos turísticos del litoral

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Agencia Turismo de Galicia, impulsará la creación de una red de establecimientos turísticos al servicio de un turismo de calidad, diversificado y desestacionalizado que favorezca el desarrollo sostenible del litoral.

2. La red de establecimientos turísticos se creará a partir de la recuperación o rehabilitación de edificaciones preexistentes, de especial valor arquitectónico, histórico o cultural de Galicia, situadas en el área de mejora ambiental y paisajística o, cuando lo permitan los planes de ordenación y gestión de los espacios naturales, en el área de protección ambiental.

3. Podrán formar parte de la red los establecimientos ubicados en dominio público marítimo-terrestre o en zona de servidumbre de protección, siempre que se tratara de edificaciones previamente destinadas a residencia o habitación que viniesen ocupando legítimamente el espacio en aplicación del derecho transitorio de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

4. Las intervenciones en las edificaciones estarán sujetas a las directrices del paisaje de Galicia y a las condiciones paisajísticas establecidas en los catálogos del paisaje, así como a la normativa del patrimonio cultural de Galicia que resulte de aplicación.

5. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería con competencias en materia de paisaje, aprobará las bases reguladoras de la red, en las cuales se especificarán las condiciones que han de reunir las edificaciones que pretendan formar parte de ella, los requisitos exigibles a los establecimientos y su régimen de funcionamiento.

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