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Articulo 57 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 57. Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la Formación Profesional del Sistema Educativo.

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1. Se establece el Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la formación profesional del sistema educativo, en coherencia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad, como instrumento de referencia para ayudar y supervisar la mejora permanente de la calidad de la formación profesional del sistema educativo.

2. Este Marco estará definido fundamentalmente por instrumentos comunes, descriptores e indicadores de calidad de referencia.

3. La Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación elaborará el conjunto de descriptores e indicadores de calidad, en colaboración con las Administraciones educativas y los agentes sociales más representativos, a través de la Red de Garantía de la Calidad en formación profesional.

4. A los efectos de la recomendación prevista en el Marco de Referencia Europeo aprobada por el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009, se establece que el punto de referencia nacional de garantía de la calidad en la formación profesional es la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011