Articulo 57 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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Artículo 57. Iniciación.

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El director general de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales dictará la providencia de iniciación en los procedimientos para imposiciones de las sanciones previstas en esta Ley.

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