Articulo 57 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 57. Distribución de medicamentos veterinarios.
Vigente
La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados podrá llevarse a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución.
Estos almacenes deberán reunir los requisitos técnicos sanitarios y cumplir las exigencias de funcionamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y normativa complementaria.
Los almacenes de distribución dispondrán de un Director Técnico farmacéutico y deberán contar con autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería de esta Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002