Articulo 57 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 57. Placa policial.

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La placa policial, exhibida en las prendas exteriores del uniforme, estará compuesta por el escudo del AYUNTAMIENTO correspondiente, la leyenda Policía Local rodeando la mitad inferior de aquel, y el número de identificación profesional, troquelado en una cartela que se situará en la base del conjunto, y tendrá las características que a continuación se detallan:

1. Se confeccionará en aleación metálica de suficiente resistencia y durabilidad.

2. El centro estará formado por el escudo del AYUNTAMIENTO y, en su parte inferior, rodeando, la leyenda Policía Local. De la periferia del escudo partirá un número de 64 rayos, de los que 8 serán principales y el resto, de menor tamaño, de acuerdo con el modelo que se refleja en el anexo.

En la parte inferior de la placa existirá un rectángulo de superficie lisa donde se troquelará el número de registro profesional de su titular.

3. Las medidas serán: Eje vertical: entre 6 y 8 cm. Eje horizontal: entre 6 y 6 5 cm. Eje vertical del escudo del AYUNTAMIENTO: 5 cm. Eje horizontal del escudo del AYUNTAMIENTO: proporcional al anterior.

Grosor máximo: 0 2 cm. Espacio para la numeración: 4 cm. X 0 7 cm. Rayos: partirán desde la orilla del escudo del AYUNTAMIENTO, con el tamaño necesario para que el conjunto esté dentro de los límites marcados.

4. Color: El escudo del AYUNTAMIENTO incorporará sus colores y el resto será de color dorado.

5. Las placas también podrán confeccionarse en material plástico adherible a las prendas del uniforme reglamentario, con las mismas características de las placas metálicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003