Articulo 57 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 57. Información sobre transferencias de datos personales para fines de auditoría
Vigente
En toda convocatoria prevista en relación con subvenciones, contratos públicos o premios ejecutada mediante gestión directa, los beneficiarios, candidatos, licitadores y participantes potenciales serán informados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 de que, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del presente Reglamento y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018