Articulo 57 Normas comune...idad Aérea

Articulo 57 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 57. Actos de ejecución para aeronaves no tripuladas

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Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 55 para la operación de las aeronaves a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), en lo que respecta a las aeronaves no tripuladas, así como para el personal, incluidos los pilotos a distancia, y las organizaciones que intervengan en tales actividades, y basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con la intención de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas en relación con lo siguiente:

a)

las normas y los procedimientos específicos para la operación de aeronaves no tripuladas, así como para el personal, incluidos los pilotos a distancia, y las organizaciones que intervengan en tales operaciones;

b)

las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados, o para la realización de declaraciones para la operación de las aeronaves no tripuladas, así como para el personal, incluidos los pilotos a distancia, y las organizaciones que intervengan en tales actividades, incluidas las normas y procedimientos para las situaciones en las que se requieran tales certificados o declaraciones. Las normas y procedimientos para la expedición de tales certificados y la formulación de tales declaraciones podrán consistir en los requisitos detallados a que se refieren las secciones I, II y III, o estar basadas en dichos requisitos;

c)

las facultades y obligaciones de los titulares de certificados y de las personas físicas y jurídicas que efectúen declaraciones;

d)

las normas y los procedimientos para el registro y el marcado de las aeronaves no tripuladas, así como para el registro de operadores de aeronaves no tripuladas, tal como se contempla en la sección 4 del anexo IX;

e)

las normas y los procedimientos para crear el sistema nacional de registro digitalizado, armonizado e interoperable a que se refiere el artículo 56, apartado 7;

f)

las normas y los procedimientos para la conversión de los certificados nacionales en los certificados exigidos en virtud del artículo 56, apartado 1.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018